lunes, 6 de septiembre de 2010

Titulo 12

TITULO 12
DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA


* En el Capítulo 1…De las Disposiciones Generales.
En este capítulo nos habla de que el Estado es propietario de los recursos ya sean renovables o no. La actividad económica es responsabilidad del Estado y todos tienen derecho a participar en esta actividad, las empresa son la base del desarrollo, y debe cumplir algunas obligaciones.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

* En el Capítulo 2...De los planes de Desarrollo.
Este capítulo habla de que hay un Plan de Desarrollo que está conformado por un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional y una parte general.
En la parte general se señalan los objetivos nacionales de largo plazo, la estrategias económicas, sociales y ambientales que son adoptada por el gobierno.

Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de corto y largo plazo.
El Congreso podrá modificar el Plan de Inversiones Públicas siempre y cuando mantenga el equilibrio financiero.

*En el Capítulo 3...Del Presupuesto.
Este capítulo nos habla del presupuesto que pone el Estado. En el el tesoro del Estado no se pueden hacer gastos públicos que no sean autorizados. El gobierno es el encargo de decretar el presupuesto de Rentas.Las comisiones de asuntos económicos son las encargadas de de dar em primer paso para realizar el primer debate al proyecto de Rentas y de la Ley de Apropiaciones, este ley es la encargada de demostrar los gastos del Estado.

El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados.
Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.
* En el Capítulo 4... De la distribución de Recursos y de las Competencias.
Este capítulo habla de que el gobierno es el encargado de de fijar los servicios a cargo de la Nación, para finaciar estos servicios se crea el Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios. Las entidades que representan los territorios indígenas también deben ser beneficiadas por estos servicios.

*En el Capítulo 5...De la Finalidad social del Estado y de los Servicios Públicos.
Este capítulo habla de que los servicios públicos son fundamentales en la sociedad. Y para eso es deber del Estado asegurarse de que los habitantes de la sociedad cuenten con los diferentes servicios públicos que se pueden brindar.El Estado debe mantener el control y vigilancia de estos.

*En el Capítulo 6...De la Banca Central.
Esta capítulo habla de que el Banco de la República debe ejercer las funcione del Banco Central que tiene las funciones de:
1. Regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito.
2. Emitir la moneda
3. Administra las reservas internacionales.
4. Ser prestamista y banquero de los establecimientos de crédito.
5. Servir como agente fiscal del gobierno.

En este capitulo; es un tema del que creo todos los Colombianos están enterados ya que el Banco de La República es quien maneja nuestra economía, que a propósito esta mal, no sé porque a dicha entidad no se le ha dado la oportunidad para realizar un plan a favor del país como cambiar la moneda o algo así y de esa manera sacarnos de la banca rota.

lunes, 30 de agosto de 2010

Titulo 11

De La Organización Territorial.

En el 1Capitulo ... De las Disposiciones Generales: Las Entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de lo que se lo permita la Constitución.
1. Gobernarse por autoridades propias
2. Ejercer las Competencias que les correspondan
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales.
Las entidades territoriales podrán emitir títulos y bonos de deuda publica.

En El 2 Capitulo... El Régimen Departamental: En este capitulo habla todo sobre departamentos, desde su formación que puede ser por el congreso nacional, si esta todo legal de acuerdo a la constitución.
Los departamentos ejercen funciones administrativas,de coordinación, de intermediación entre los municipios y la nación.


También Habla de las atribuciones del Gobernador:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución.
2. Dirigir y coordinar la parte administrativa del departamento.
3. Presentar los proyectos económico, sociales, de orden territorial ante la asamblea para que sean aprobados.
4. Nombrar los representantes de la empresas o instituciones del departamento.
5. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias.
6. Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas.
7. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República.
8. Y las demás que señale la constitución.

En el 3 Capitulo... Del Régimen Municipal: Este capitulo habla específicamente del municipio que es una entidad político-administrativa del estado, y como tal le corresponde responder a la nación en la parte social, económica y cultural.

Funciones del Alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la ley.
2. Mantener la orden social, tal como lo indica las ordenanzas de la constitución.
3. Dirigir la parte administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones que le corresponde.
4. Sancionar y promulgar los acuerdos presentados en el consejo.
5. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y le presupuesto.
6. Y lo que demás diga la ley.

En El 4 Capitulo...Del régimen Especial: Esta ;Santa Fe de Bogotá, capital de la república y del departamento de Cundinamarca.

lunes, 16 de agosto de 2010

TITULO X

De los organismos de Control
Capítulo I: De la contraloría general de la república

Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y acreditar las calidades adicionales que exija la ley. No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.
El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.

El Contralor General de la Republíca tendrá las siguientes atribuciones:

* Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

* Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

* Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.

* Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.

* Las demás que señale la ley.

Capítulo II: Del ministerio público
El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República.

lunes, 2 de agosto de 2010

Titulo 9

Titulo VIII

DE LA RAMA JUDICIAL

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
La administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.
Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.
DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
1. Juzgar al Presidente de la República o quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.
2. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes de Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribuna les; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
4. Actuar como tribunal de casación.
5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.
6. Darse su propio reglamento.
7. Las demás atribuciones que señale la ley.
DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
1. La Sala Administrativa, integrada por seis Magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.
2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete Magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno. Podrá haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados como lo señale la ley.

Esto nos habla de que el voto es un derecho que todos los ciudadanos pueden ejercer. En la elección de candidato se podrán usar tarjetones numerados e impresos para que así se ofrezca mayor seguridad y transparencia al momento de la votación, en estos tarjetones hay un representante visible y claro de los candidatos y sus respectivos partidos.El estado mantiene el voto en secreto ya que hay cubículos en los cuales el voto se hace individual, estos cubículos se instalan en cada mesa de votación, el voto no es electrónico o informativo.La ley puede implementar nuevos mecanismos de votación que ofrezcan seguridad y comodidad a los votantes.En el momento de la elección de un gobernador o alcalde se impone el proyecto propuesto al estado por este para que así cumpla sus propuestas, los ciudadanos eligen de forma directa a los diferentes mandatarios los cuales ejercerán se cargo en cada uno de los campos de la política correspondiente.Las elecciones de presidente y vicepresidente no podrán coincidir con otros resultados. Las elecciones de congreso se harán de forma separada de las departamentales y municipales.

miércoles, 9 de junio de 2010

Titulo 8

Este titulo habla sobre la rama judicial.

*En el 1er capitulo habla sobre las disposiciones generales:
La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.

*En el 2do capitulo habla sobre la jurisdicción ordinaria:
La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.

*En el 3cer capitulo habla sobre la jurisdicción contencioso administrativa:
El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley.
El Consejo se dividirá en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley. La ley señalará las funciones de cada una de las salas y secciones, el número de magistrados que deban integrarlas y su organización interna.

*En el 4to capitulo habla sobre la jurisdicción constitucional:
La Corte Constitucional tendrá el numero impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho.

*En el 5to capitulo habla sobre las jurisdicciones especiales:
Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

*En el 6to capitulo habla sobre la fiscalia general de la nación:
La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.

*En el 7mo capitulo habla sobre el consejo superior de la judicatura:
El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en dos salas:
1. La Sala Administrativa, integrada por seis magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.
2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno.
Podrá haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados como lo señale la ley.

*Examinarla conducta y sancionar faltas de los funcionarios de la rama judicial
Llevar el control de l rendimiento de las corporaciones y despachos judicciales.

lunes, 24 de mayo de 2010

Titulo 7

Titulo 7

DE LA RAMA EJECUTIVA
*Capitulo 1: del presidente de la república... Artículos 188 – 199
Habla sobre las funciones del el elegido, quien es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
El presidente de la república simboliza la unidad nacional y al jurar e cumplimiento de la constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
*Capitulo2: del gobierno... Articulo 200 - 201
En el artículo 200 habla sobre las funciones del gobierno en relación al congreso.
En el artículo 201 habla sobre las funciones del gobierno en relación a la rama judicial.
*Capitulo 3: del vicepresidente... Artículos 202 - 205
El vicepresidente será elegido el mismo será elegido el mismo día que el presidente, durará un periodo de 4 años, el vicepresidente podrá ejercer misiones que el presidente le de.
Capitulo 4: De los ministros y directores de los departamentos administrativos... Articulo 206 – 208
*Capitulo 5: de la función administrativa. Artículos 209 - 211
La función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones.
*Capitulo 6: de los estados de excepción. Artículos 212 - 215
*Capitulo 7: de la fuerza publica. Artículos 216 – 223
La fuerza publica esta integrada por las fuerzas militares y la policía nacional... Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional.
*Capitulo 8: de las relaciones internacionales. Artículos 223 - 227
Los tratos, para su validez deberán ser aprobados por el congreso, sin embargo el presiden de la república podrá dar la aplicación provisional a los tratos de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismo internacionales que así lo dispongan.

miércoles, 5 de mayo de 2010

TITULO 6

CAPITULO 1

Aquí se encuentran las facultades de cada camara:
*Es Exigir al Gobierno información sobre instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado.Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.
*Elegir sus mesas directivas. El reglamento regulará la materia.Citar y requerir a los Ministros para que concurran a las sesiones. Los Ministros deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en sesiones posteriores por decisión de la respectiva Cámara.Proponer moción de censura a los ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo. Su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los integrantes de cada cámara. Una vez aprobada, el ministro quedará separado de su cargo.

Capitulo 2
en este capitulo nos habla de Las sesiones de las Cámaras y de sus comisiones permanentes serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento.El Congreso pleno, las Cámaras y sus comisiones no podrán abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. En el Congreso pleno, en las Cámaras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, salvo que la Constitución exija expresamente una mayoría especial.
El Congreso tiene su sede en la capital de la República.
El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordianarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale.Cada Cámara elegirá, para el respectivo período constitucional, comisiones permanentes que tramitarán en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley.

CAPITULO 3

El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara.
Corresponde al Congreso hacer las leyes.Por intermedio de ellas ejerce las siguientes funciones:Interpretar, reformar y derogar las leyes. El Gobierno rendirá periódicamente informes al Congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones.
Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.

Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras.Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.
El proyecto de ley que hubiere sido negado en primer debate podrá ser considerado por la respectiva cámara a solicitud de su autor, de un miembro de ella, del Gobierno o del vocero del proponentes en los casos de iniciativa popular.
Todo Proyecto de Ley o Acto Legislativo deberá tener informe de ponencia en la respectiva comisión encargada de tramitarlo, y deberá dársele el curso correspondiente.
El proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volverá a las Cámaras a un segundo debate.El fallo de la Corte obliga al Presidente a sancionar la ley. Si lo declara inexequible, se archivará el proyecto.

CAPITULO 4
Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República.
El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional.Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.

CAPITULO 5

Para la elección de representantes a la Cámara. Cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco representantes.
La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y en circunscripciones especiales.


CAPITULO 6
Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contempladas en estas disposiciones.
Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.Quienes hayan perdido la investidura de congresista.Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
Ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que administren tributos.

miércoles, 21 de abril de 2010

Titulo 5

Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.
Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado.
*En cuanto a los servicios públicos, solo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes perspectivas, el de las armas y los de jurados, asi como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular directa o indirecta.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Los derechos fundamentales pueden ser suspendidos en determinados casos, como en el Reino de España, establecidos constitucional y legalmente, de forma tanto individual como colectiva, para su estudio hay que poner en consonancia los artículos 55 y 116 de la Constitución de ese País.
El Gobierno Nacional esta formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos.
El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.
El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.

martes, 6 de abril de 2010

Tiitulo lV

*Título IV: “Del Gobierno y de la Administración”.
De La ConsTiTucion Politica De CoLombia De 1991
En este título se habla sobre El Gobierno que tiene el máximo poder ejecutivo y de administración, y dicta normas de rango inferior a la ley.
En cuanto a la Administración se establece su objetividad y su sometimiento a la Ley y el Derecho. Los ciudadanos tendrán libre acceso a la Administración, y podrán participar en ella.

El Congreso de los Diputados y el Senado. Nuestra estructura es bicameral, al congreso se le llama Cámara baja y al Senado Cámara baja; esto no supone una preeminencia jerárquica sino que entre otras razones éste sistema bicameral representa:

1º. El equilibrio institucional, puesto que al Senado corresponde una segunda lectura y aprobación de los proyectos de ley.
La complementariedad de representación. El Congreso de los Diputados es la representación popular directa, mientras que el Senado es la representación territorial del Estado.
Es importante para tener claras las reglamentaciones que rigen nuestra labor para podernos desempeñar de la mejor manera y brindarles a nuestros educandos las herramientas que nos pide la ley a demás de poderles dar muchas más dentro de los parámetros que nos plantean como fines para nuestra labor.

Es importante para tener claras las reglamentaciones que rigen nuestra labor para podernos desempeñar de la mejor manera y brindarles a nuestros educandos las herramientas que nos pide la ley a demás de poderles dar muchas más dentro de los parámetros que nos plantean como fines para nuestra labor.

En este articulo se garantiza a los nacionales el derecho a fundar, a organizar y desarrollar partidos y los movimientos políticos, y la libertad de fijarse
Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a
participar en eventos políticos.

Esta ley podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos
puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las
contribuciones individuales. Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir
públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

jueves, 18 de marzo de 2010

TiiTulo lll De La ConsTiTucion De 1991 !!

Titulo lll De La Constitución Política!
DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO


El artículo plantea que en materia de derechos las reflexiones jurisprudenciales y doctrinarias en Colombia se han centrado casi exclusivamente en el campo de los derechos fundamentales, dejando de lado un desarrollo correlativo respecto de los derechos económicos y sociales, y en especial, de los derechos e intereses colectivos. La Constitución Política de 1991, ha sido interpretada en clave de derechos fundamentales, con lo cual buena parte de su riqueza ha quedado relegada hasta la emergencia de modelos interpretativos que superen esta no bien justificada fragmentación de su sentido posible. Este trabajo aventura algunas propuestas para la lectura de lo colectivo en el texto constitucional, que permitan superar los enfoques limitados que hasta el momento se le han dado.

Esta aproximación a una dogmática constitucional de los derechos e intereses colectivos en Colombia cuenta con los siguientes apartes: 1. “Elementos para un marco dogmático”, dentro del cual se plantea una distinción entre las nociones de lo colectivo y lo individual, una reflexión acerca del fundamento de los derechos e intereses colectivos y un acercamiento a algunos de los presupuestos del análisis de los derechos e intereses colectivos; 2. “Constitución Política de 1991: hacia una lectura de lo colectivo”, en el cual se presentan asuntos tales como los enunciados lingüísticos de lo colectivo y las pautas para la interpretación de lo colectivo; 3. “Los derechos e intereses colectivos en la Constitución de 1991”, dentro del cual se identifican cuáles son los derechos e intereses colectivos, se propone una tipología y se identifican sus características; finalmente, una síntesis a manera de conclusión.

Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.
Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.
Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.
También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopci6n no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.
Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.
También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.
Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.
Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podran recobrarla con arreglo a la ley.
Constitución de 1991 es, sin duda, un compromiso entre diversas cosmovisiones que hace que el Estado Social de Derecho sea la etapa superior, por transformación dialéctica, del Estado de Derecho positivo y cuya razón de ser y finalidad, más allá de las normas y las instituciones jurídicas, es el desarrollo humano.
Es importante rescatar la función de construcción de identidades que hace la Corte Constitucional desde sus sentencias, y, en ese sentido, concebir al sujeto como un fin en sí mismo, sea este sujeto singular, colectivo, o comunitario.
Estos enunciados normativos declarados inconstitucionales, que en principio eran considerados jurídicos, toman una nueva dimensión cuando se introducen conceptos jurídico-políticos como dignidad humana o pluralismo, entre otros, dentro del discurso jurídico nacional, con el carácter de derogatorios.

Las relaciones entre los derechos fundamentales y el Estado social de derecho no se circunscriben al ámbito interno, sino que se trasladan de manera evidente al ámbito del derecho internacional y de las relaciones internacionales. Esto es posible debido a la aplicación directa y prevalente que tienen los tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano, en materia de derechos humanos, los que se entienden integrados al bloque de constitucionalidad,
por diversas vías y en diferente grado de preponderancia.
Para la Corte los derechos humanos ocupan un rango relevante en el ordenamiento jurídico, al punto que, siguiendo el ejemplo de otras tradiciones jurídicas como la francesa o la española, ha incorporado el concepto de bloque de constitucionalidad al sistema jurídico colombiano, a través de una interpretación sistemática de la Constitución.

martes, 9 de marzo de 2010

TiTuLo ll

[Informe De Titulo ll De Constitución Política De Colombia]

Se aclara que los derechos e intereses colectivos presentan ciertas características comunes, pero que no todo en ellos es coincidente, basta con pensar en las notorias diferencias entre los objetos jurídicos a los que remiten.
En La Constitución el constituyente de 1991 adhirió a la clasificación tradicional de derechos de la primera, segunda y tercera generación 27, en la Constitución quedaron distribuidos de la siguiente manera: en el capítulo 1º del título II, “los derechos fundamentales”; en el capítulo 2º del título II, “los derechos económicos, sociales y culturales”; y en el capítulo 3º del título II, “los derechos colectivos y del medio ambiente”. Pero los derechos e intereses colectivos, no se agotan en la enunciación del mencionado capítulo 3º; por el contrario, el artículo 88 ofrece un listado mayor al tiempo que establece las acciones populares como su mecanismo de defensa judicial. Aun más, otros derechos tenidos hoy como de naturaleza colectiva están situados dentro de capítulos diferentes; es el caso del derecho a la paz ubicado en el artículo 22. También algunos de los derechos económicos, sociales y culturales, en tanto se refieren al conglomerado social en abstracto, adquieren la estructura de los derechos de tercera generación (piénsese en la salubridad pública).
Ya se ha dejado en claro que en la Constitución no efectuó una definición respecto de los derechos e intereses colectivos, sino que se prefirió presentar un listado no taxativo. De acuerdo con el texto constitucional, son derechos e intereses colectivos los contenidos en el capítulo 3º del título II:
-En el artículo 78, los derechos e intereses colectivos de los consumidores y usuarios.
-En el artículo 79, el derecho al medio ambiente sano.
-En el artículo 80, el derecho a la protección de recursos naturales.
-En el artículo 81, los derechos relacionados con la prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares.
-En el artículo 82, el derecho al espacio público.
Por fuera del capítulo indicado, el artículo 88 establece la procedencia de las acciones populares para la defensa de otros derechos e intereses relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el medio ambiente y la libre competencia económica.
Existen derechos e intereses colectivos que difícilmente se dejan incluir en una u otra tipología pues exhiben ciertas peculiaridades presentes en dos o más de ellas, el derecho a la paz por ejemplo, podría a primera vista estar dentro de la primera tipología pues pareciera existir el objeto paz con independencia de quienes lo experimentan o no, esto se explica en razón de que tradicionalmente se ha remitido a una noción objetivada de paz.
Ahora, los derechos e intereses colectivos (correspondientes a las categorías citadas), se determinan por mención expresa del constituyente o del legislador y se precisan mediante la interpretación judicial circunscrita a la Constitución y a las leyes en sentido material, pero en desarrollo de esa tal “similar naturaleza”.

Si se observan con algún detenimiento los derechos e intereses colectivos contenidos en la Constitución Política en el capítulo 3º del título II, en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y en el Decreto 2591 de 1991, podría también proponerse un agrupamiento basado en su relación con el orden político, de esa manera pueden destacarse:
- Derechos e intereses colectivos relacionados con la factibilidad del orden político.
Es decir, aquellos relacionados con la vigencia de condiciones que hacen posible la existencia del Estado y del orden político, por ejemplo, la paz.
- Derechos e intereses colectivos relacionados con situaciones unos objetos jurídicos y políticos que constituyen el contexto de posibilidad de otros derechos, tal es el caso de los derechos e intereses asociados aun determinado tipo de Estado.
Es decir, aquellos que una vez creado el contexto político que hace posible un determinado orden jurídico, encuentran en este último las condiciones para desarrollarse; es el caso de la libre competencia económica, dentro de la cual se pueden ejercer derechos subjetivos de orden privado, o comercial, entre otros. También aquellos que se derivan del cumplimiento de las funciones del Estado o que se hacen posibles si aquél adopta una determinada forma u organización en cuanto a sus órganos e instituciones, es el caso de todos los derechos económicos y sociales.

En los derechos e intereses colectivos cuyo fundamento no es la moral solidaria, pareciera que más bien su fundamento debe buscarse en que aluden a condiciones materiales tenidas como positivamente valiosas, y concretables más o menos, en indicadores de relativa objetividad. No se derivan de la aceptación de principio alguno, por ello no son entonces “prelegislativos” en el sentido de atar o condicionar al legislador, pues su origen es evidentemente positivo, variable y dependiente, aunque sujeto, en algunos casos a aspectos relacionados con las posibilidades de que exista el Estado como tal.
Colombia como un estado autónomo y cumplidor de las leyes que garantizan el orden, para proteger los recursos naturales y culturales, ha tratado de formar colombianos en pro de la educación moral e intelectual, ya que la educación se considera como un derecho y un servicio público, donde el estado es el responsable de vigilar la calidad del mismo.
El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos de estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.
Se puede afirmar que Colombia tiene un marco institucional, de normatividad y de política en torno al proceso educativo que augura seguir avanzando con paso firme hacia las metas de calidad y pertinencia de la educación.
El artículo plantea que en materia de derechos las reflexiones jurisprudenciales y doctrinarias en Colombia se han centrado casi exclusivamente en el campo de los derechos fundamentales, dejando de lado un desarrollo correlativo respecto de los derechos económicos y sociales, y en especial, de los derechos e intereses colectivos.
La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

miércoles, 17 de febrero de 2010

Informe :Titulo 1

INFORME ->TITULO 1 [CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA]

* TITULO 1
Los artículos trabajados hablan que la educación es un proceso permanente deformación determinado desde la norma 67 de la constitución política, y que busca reglamentar el nivel formativo brindado pro todas las instituciones del país.
Los artículos a trabajar nos hablaban de los fines de la educación dentro de los cuales se plantean el proceso formativo integral del individuo: su formación en valores, su sentido de pertenencia a nuestro país, resaltando los valores cívicos y el reconocimiento de la realidad colombiana para la búsqueda de soluciones a las problemáticas planteadas y la creación de hábitos intelectuales en todas las áreas del conocimiento utilizando las herramientas tecnológicas del momento.

En base a lo establecido en la constitución política, la ley general de Educación, además de señalar las normas generales por las cuales se rige, permite el libre desarrollo de la personalidad, así como la insistencia en la enseñanza-aprendizaje y formación en valores, conocimientos científicos, culturales y otros, para que el estudiante pueda desenvolverse en la sociedad, aplicando sus competencias y capacidades, para tal fin cada institución crea y desarrolla un plan de estudios que garantizan la calidad de educación que ofrecen a la sociedad.
Colombia como un estado autónomo y cumplidor de las leyes que garantizan el orden, para proteger los recursos naturales y culturales, ha tratado de formar colombianos en pro de la educación moral e intelectual, ya que la educación se considera como un derecho y un servicio público, donde el estado es el responsable de vigilar la calidad del mismo.

El artículo plantea que en materia de derechos las reflexiones jurisprudenciales y doctrinarias en Colombia se han centrado casi exclusivamente en el campo de los derechos fundamentales, dejando de lado un desarrollo correlativo respecto de los derechos económicos y sociales, y en especial, de los derechos e intereses colectivos. La Constitución Política de 1991, ha sido interpretada en clave de derechos fundamentales, con lo cual buena parte de su riqueza ha quedado relegada hasta la emergencia de modelos interpretativos que superen esta no bien justificada fragmentación de su sentido posible. Este trabajo aventura algunas propuestas para la lectura de lo colectivo en el texto constitucional, que permitan superar los enfoques limitados que hasta el momento se le han dado.
->Con esto se pretende además, que el estudiante analice, desde una perspectiva más técnica, la problemática del país, con los conocimientos adquiridos, sobre el origen, desarrollo y función del Estado, y los contenidos básicos de la Constitución.
Igualmente, se propenderá que el plan de estudios genere en el estudiante, interés por el ejercicio de sus derechos ciudadanos, y conciencia acerca del cumplimiento de sus deberes.