miércoles, 5 de mayo de 2010

TITULO 6

CAPITULO 1

Aquí se encuentran las facultades de cada camara:
*Es Exigir al Gobierno información sobre instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado.Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.
*Elegir sus mesas directivas. El reglamento regulará la materia.Citar y requerir a los Ministros para que concurran a las sesiones. Los Ministros deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en sesiones posteriores por decisión de la respectiva Cámara.Proponer moción de censura a los ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo. Su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los integrantes de cada cámara. Una vez aprobada, el ministro quedará separado de su cargo.

Capitulo 2
en este capitulo nos habla de Las sesiones de las Cámaras y de sus comisiones permanentes serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento.El Congreso pleno, las Cámaras y sus comisiones no podrán abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. En el Congreso pleno, en las Cámaras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, salvo que la Constitución exija expresamente una mayoría especial.
El Congreso tiene su sede en la capital de la República.
El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordianarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale.Cada Cámara elegirá, para el respectivo período constitucional, comisiones permanentes que tramitarán en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley.

CAPITULO 3

El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara.
Corresponde al Congreso hacer las leyes.Por intermedio de ellas ejerce las siguientes funciones:Interpretar, reformar y derogar las leyes. El Gobierno rendirá periódicamente informes al Congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones.
Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.

Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras.Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.
El proyecto de ley que hubiere sido negado en primer debate podrá ser considerado por la respectiva cámara a solicitud de su autor, de un miembro de ella, del Gobierno o del vocero del proponentes en los casos de iniciativa popular.
Todo Proyecto de Ley o Acto Legislativo deberá tener informe de ponencia en la respectiva comisión encargada de tramitarlo, y deberá dársele el curso correspondiente.
El proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volverá a las Cámaras a un segundo debate.El fallo de la Corte obliga al Presidente a sancionar la ley. Si lo declara inexequible, se archivará el proyecto.

CAPITULO 4
Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República.
El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional.Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.

CAPITULO 5

Para la elección de representantes a la Cámara. Cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco representantes.
La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y en circunscripciones especiales.


CAPITULO 6
Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contempladas en estas disposiciones.
Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.Quienes hayan perdido la investidura de congresista.Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
Ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que administren tributos.

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