martes, 6 de abril de 2010

Tiitulo lV

*Título IV: “Del Gobierno y de la Administración”.
De La ConsTiTucion Politica De CoLombia De 1991
En este título se habla sobre El Gobierno que tiene el máximo poder ejecutivo y de administración, y dicta normas de rango inferior a la ley.
En cuanto a la Administración se establece su objetividad y su sometimiento a la Ley y el Derecho. Los ciudadanos tendrán libre acceso a la Administración, y podrán participar en ella.

El Congreso de los Diputados y el Senado. Nuestra estructura es bicameral, al congreso se le llama Cámara baja y al Senado Cámara baja; esto no supone una preeminencia jerárquica sino que entre otras razones éste sistema bicameral representa:

1º. El equilibrio institucional, puesto que al Senado corresponde una segunda lectura y aprobación de los proyectos de ley.
La complementariedad de representación. El Congreso de los Diputados es la representación popular directa, mientras que el Senado es la representación territorial del Estado.
Es importante para tener claras las reglamentaciones que rigen nuestra labor para podernos desempeñar de la mejor manera y brindarles a nuestros educandos las herramientas que nos pide la ley a demás de poderles dar muchas más dentro de los parámetros que nos plantean como fines para nuestra labor.

Es importante para tener claras las reglamentaciones que rigen nuestra labor para podernos desempeñar de la mejor manera y brindarles a nuestros educandos las herramientas que nos pide la ley a demás de poderles dar muchas más dentro de los parámetros que nos plantean como fines para nuestra labor.

En este articulo se garantiza a los nacionales el derecho a fundar, a organizar y desarrollar partidos y los movimientos políticos, y la libertad de fijarse
Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a
participar en eventos políticos.

Esta ley podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos
puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las
contribuciones individuales. Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir
públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

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