lunes, 2 de agosto de 2010

Titulo 9

Titulo VIII

DE LA RAMA JUDICIAL

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
La administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.
Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.
DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
1. Juzgar al Presidente de la República o quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.
2. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes de Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribuna les; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
4. Actuar como tribunal de casación.
5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.
6. Darse su propio reglamento.
7. Las demás atribuciones que señale la ley.
DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
1. La Sala Administrativa, integrada por seis Magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.
2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete Magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno. Podrá haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados como lo señale la ley.

Esto nos habla de que el voto es un derecho que todos los ciudadanos pueden ejercer. En la elección de candidato se podrán usar tarjetones numerados e impresos para que así se ofrezca mayor seguridad y transparencia al momento de la votación, en estos tarjetones hay un representante visible y claro de los candidatos y sus respectivos partidos.El estado mantiene el voto en secreto ya que hay cubículos en los cuales el voto se hace individual, estos cubículos se instalan en cada mesa de votación, el voto no es electrónico o informativo.La ley puede implementar nuevos mecanismos de votación que ofrezcan seguridad y comodidad a los votantes.En el momento de la elección de un gobernador o alcalde se impone el proyecto propuesto al estado por este para que así cumpla sus propuestas, los ciudadanos eligen de forma directa a los diferentes mandatarios los cuales ejercerán se cargo en cada uno de los campos de la política correspondiente.Las elecciones de presidente y vicepresidente no podrán coincidir con otros resultados. Las elecciones de congreso se harán de forma separada de las departamentales y municipales.

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