De La Organización Territorial.
En el 1Capitulo ... De las Disposiciones Generales: Las Entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de lo que se lo permita la Constitución.
1. Gobernarse por autoridades propias
2. Ejercer las Competencias que les correspondan
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales.
Las entidades territoriales podrán emitir títulos y bonos de deuda publica.
En El 2 Capitulo... El Régimen Departamental: En este capitulo habla todo sobre departamentos, desde su formación que puede ser por el congreso nacional, si esta todo legal de acuerdo a la constitución.
Los departamentos ejercen funciones administrativas,de coordinación, de intermediación entre los municipios y la nación.
También Habla de las atribuciones del Gobernador:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución.
2. Dirigir y coordinar la parte administrativa del departamento.
3. Presentar los proyectos económico, sociales, de orden territorial ante la asamblea para que sean aprobados.
4. Nombrar los representantes de la empresas o instituciones del departamento.
5. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias.
6. Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas.
7. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República.
8. Y las demás que señale la constitución.
En el 3 Capitulo... Del Régimen Municipal: Este capitulo habla específicamente del municipio que es una entidad político-administrativa del estado, y como tal le corresponde responder a la nación en la parte social, económica y cultural.
Funciones del Alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la ley.
2. Mantener la orden social, tal como lo indica las ordenanzas de la constitución.
3. Dirigir la parte administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones que le corresponde.
4. Sancionar y promulgar los acuerdos presentados en el consejo.
5. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y le presupuesto.
6. Y lo que demás diga la ley.
En El 4 Capitulo...Del régimen Especial: Esta ;Santa Fe de Bogotá, capital de la república y del departamento de Cundinamarca.
lunes, 30 de agosto de 2010
lunes, 16 de agosto de 2010
TITULO X
De los organismos de Control
Capítulo I: De la contraloría general de la república
Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y acreditar las calidades adicionales que exija la ley. No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.
El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.
El Contralor General de la Republíca tendrá las siguientes atribuciones:
* Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
* Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
* Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.
* Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.
* Las demás que señale la ley.
Capítulo II: Del ministerio público
El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República.
Capítulo I: De la contraloría general de la república
Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y acreditar las calidades adicionales que exija la ley. No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.
El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.
El Contralor General de la Republíca tendrá las siguientes atribuciones:
* Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
* Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
* Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.
* Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.
* Las demás que señale la ley.
Capítulo II: Del ministerio público
El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República.
lunes, 2 de agosto de 2010
Titulo 9
Titulo VIII
DE LA RAMA JUDICIAL
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
La administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.
Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.
DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
1. Juzgar al Presidente de la República o quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.
2. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes de Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribuna les; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
4. Actuar como tribunal de casación.
5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.
6. Darse su propio reglamento.
7. Las demás atribuciones que señale la ley.
DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
1. La Sala Administrativa, integrada por seis Magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.
2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete Magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno. Podrá haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados como lo señale la ley.
Esto nos habla de que el voto es un derecho que todos los ciudadanos pueden ejercer. En la elección de candidato se podrán usar tarjetones numerados e impresos para que así se ofrezca mayor seguridad y transparencia al momento de la votación, en estos tarjetones hay un representante visible y claro de los candidatos y sus respectivos partidos.El estado mantiene el voto en secreto ya que hay cubículos en los cuales el voto se hace individual, estos cubículos se instalan en cada mesa de votación, el voto no es electrónico o informativo.La ley puede implementar nuevos mecanismos de votación que ofrezcan seguridad y comodidad a los votantes.En el momento de la elección de un gobernador o alcalde se impone el proyecto propuesto al estado por este para que así cumpla sus propuestas, los ciudadanos eligen de forma directa a los diferentes mandatarios los cuales ejercerán se cargo en cada uno de los campos de la política correspondiente.Las elecciones de presidente y vicepresidente no podrán coincidir con otros resultados. Las elecciones de congreso se harán de forma separada de las departamentales y municipales.
DE LA RAMA JUDICIAL
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
La administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.
Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.
DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
1. Juzgar al Presidente de la República o quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.
2. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes de Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribuna les; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
4. Actuar como tribunal de casación.
5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.
6. Darse su propio reglamento.
7. Las demás atribuciones que señale la ley.
DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
1. La Sala Administrativa, integrada por seis Magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.
2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete Magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno. Podrá haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados como lo señale la ley.
Esto nos habla de que el voto es un derecho que todos los ciudadanos pueden ejercer. En la elección de candidato se podrán usar tarjetones numerados e impresos para que así se ofrezca mayor seguridad y transparencia al momento de la votación, en estos tarjetones hay un representante visible y claro de los candidatos y sus respectivos partidos.El estado mantiene el voto en secreto ya que hay cubículos en los cuales el voto se hace individual, estos cubículos se instalan en cada mesa de votación, el voto no es electrónico o informativo.La ley puede implementar nuevos mecanismos de votación que ofrezcan seguridad y comodidad a los votantes.En el momento de la elección de un gobernador o alcalde se impone el proyecto propuesto al estado por este para que así cumpla sus propuestas, los ciudadanos eligen de forma directa a los diferentes mandatarios los cuales ejercerán se cargo en cada uno de los campos de la política correspondiente.Las elecciones de presidente y vicepresidente no podrán coincidir con otros resultados. Las elecciones de congreso se harán de forma separada de las departamentales y municipales.
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