ARTICULO 18. COMUNIDAD EDUCATIVA
En el artículo 6º de la ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la institución educativa.
Se compone de los siguientes estamentos:
1. Los estudiantes
2. Los padres y madres
3. Los docentes que laboren en la institución.
4. Los directivos docentes y administradores
5. Los egresados organizados para participar.
Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno preescolar.
ARTICULO 27. DIRECTIVOS DOCENTES.
En este Articulo Todos los establecimientos podrán crear medios administrativos adecuados para el ejercicio coordinado de las siguientes funciones:
1. La atención a los alumnos en los aspectos académicos, de evaluación y promoción.
2. La orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios.
3. La interacción y participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo. Para ello podrá impulsar programas que respondan a necesidades y conveniencias.
ARTICULO 28. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.
En los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
**El personero tendrá las siguientes funciones:
a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;
b. Recibir y evaluar las quejas que presenten los educandos,
c. Presentar ante el rector, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes.
d. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario, siguientes al de iniciación de clases. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes con el fin de elegirlo.
ARTICULO 29. CONSEJO DE ESTUDIANTES.
En los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados.
Los alumnos de nivel preescolar y de los tres primeros grados de primaria, serán convocados a una asamblea para elegir un vocero único entre los estudiantes que del tercer grado.
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas, sendas asambleas integradas por los alumnos de cada grado, con el fin de que elijan mediante votación, un vocero estudiantil para el año.
Corresponde al Consejo de Estudiantes:
a. Las demás actividades complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.
b. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
c. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
d. Darse su propia organización.
ARTICULO 30. ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA.
El Consejo Directivo de toda institución promoverá la formación de una asociación de padres de familia, para esto podrá suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar las iniciativas existentes.
La asociacion, ademas de las funciones que su reglamento determine, podra desarrollar actividades como las siguientes:
a. Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo.
b. Velar por el cumplimiento del proyecto educativo de la institución y su continua evaluación.
c. Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa.
La junta directiva de la asociación de padres existente en el establecimiento, elegira dos representantes, uno miembro de la junta directiva y el otro miembro del consejo de padres de familia.